Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de carabineros- la reconsideración del dictamen Nº 37.621 de 2016.
El ente de control recordó que a través de dicho pronunciamiento se concluyó, por una parte, que no se advertía alguna irregularidad en la fecha de su promoción a sargento 2°, esto es, 1 de enero de 2015, y por otra, que no le asistió el derecho a percibir los viáticos que reclamaba en atención a que no incurrió en gastos de alojamiento ni tampoco acreditó haber efectuado desembolsos por concepto de alimentación.
Asimismo, se determinó que el derecho a los viáticos por el período comprendido entre el 26 de mayo de 2014 y el 29 de julio de 2015, se encontraba prescrito, pues a la data de la petición por medio de la cual impetró su entero -29 de enero de 2016-, había transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 99 de la ley N° 18.834, asistiéndole solo la posibilidad de obtener el pago de aquellos por el lapso que va desde el 30 de julio al 14 de octubre de 2015.
Por otra parte, en cuanto a los nuevos antecedentes que acompaña el recurrente, y que en su opinión aparecería que su derecho para reclamar los viáticos por el primer período no estaría prescrito, la contraloría advierte que, en la documentación que se adjuntó se encuentra el oficio N° 60 de 31 de marzo de 2015, de la 4ª Comisaría Concón, en el cual se expone que por la comisión de servicios realizada no incurrió en gastos de alimentación ni tampoco de alojamiento, situación ratificada por esa institución policial en el informe emitido en esta ocasión.
El órgano control sostuvo que lo que define la procedencia del mencionado beneficio económico, no es la referida ausencia, sino que el hecho de que el funcionario, producto de aquella, esté obligado a realizar gastos por hospedaje o alimentación, como se señaló en sus dictámenes Nos 21.447 de 2003 y 29.136 de 2015, desembolsos en los que el citado servidor no incurrió, por lo que no tuvo derecho a los viáticos que pretende.
Respecto a su disconformidad con la data de su promoción a Sargento 2°, estima el dictamen que esta debió producirse el 1 de octubre de 2014, época en que estaba clasificado en Lista N° 1, la Contraloría indica que, acorde con lo informado por ese organismo policial, que su ascenso se dispuso en la fecha mencionada, en consideración a que el día 27 de agosto de 2014, quedó a firme la sanción de tres días de arresto que se le aplicó, situación que lo hizo descender automáticamente a Lista N° 2.
Finalmente, en lo concerniente al otorgamiento de sueldos superiores, la Contraloría explica que por su propia naturaleza, dicho sueldo es un estipendio de carácter compensatorio que se confiere a quienes no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido de haber sido promovidos en forma regular, por lo que este deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias fijadas por el legislador, como se concluyó en sus dictámenes Nos 58.422 de 2013 y 27.117 de 2014, en consecuencia, la situación reclamada, referente a la concesión de sueldos superiores, se ha ajustado a la normativa que regula la materia.
Vea texto íntegro del dictamen Nº 70.282 de 2016.
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