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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma relativa al pago que se debe efectuar por alumno en los establecimientos de subvención compartida.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.La gestión pendiente invocada es un recurso de protección en trámite ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que […]

29 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 24 del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, que autoriza a los establecimientos subvencionados bajo el sistema de financiamiento compartido a realizar cobros mensuales por alumnos.
La gestión pendiente invocada es un recurso de protección en trámite ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que persigue dejar sin efecto la decisión de un establecimiento educacional subvencionado que cobró matrícula a sus alumnos.
Los requirentes –un grupo de padres y apoderados- estiman que el cobro cuestionado representa “una severa restricción” a la libertad de los padres para “elegir el establecimiento educacional” para sus hijos, derecho explícitamente garantizado por la Carta Fundamental.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si se declara admisible le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1977.

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