En fallo unánime, la Corte Suprema revocó y rechazó la acción de protección deducida por un alumno de la carrera de derecho en contra de la Universidad de las Américas, ante la negativa de esa Casa de Estudios para matricularse, debido a la existencia de una deuda por aranceles de periodos académicos anteriores.
El recurrente sustenta su libelo aduciendo que se encuentra en la última etapa de su enseñanza universitaria y que la recurrida con este acto impide que personas que cumplen con los requisitos académicos puedan acceder a su derecho a la educación por razones ajenas a lo académico, consistentes en el no pago de una deuda, lo que constituye un ejercicio ilegítimo de autotutela.
En su sentencia, la Corte hizo presente que, de la lectura de los seis contratos de prestación de servicios educacionales firmados por el recurrente en el periodo que cuenta desde el año 2011 hasta el 2015, se desprende, específicamente del artículo 3, que el alumno se obligó a pagar por los servicios educacionales contratados. Asimismo, el artículo 4 del contrato señala que: "los comparecientes dejan expresamente establecido que el alumno es responsable de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato”.
Se agrega enseguida que el artículo sexto del citado documento establece la obligatoriedad de la normativa académica, reglamentaria y administrativa de la Universidad contenida en los Reglamentos, especialmente y en lo que incide en el recurso la contenida en el Reglamento del Alumno.
Así, el fallo sostiene que no es controvertido por el actor, que hasta la fecha no ha podido pagar la deuda que tiene con la Universidad, por lo que queda de manifiesto que la negativa de la recurrida a matricular al alumno por el periodo 2016, no es ilegal o arbitraria, toda vez que se ajustó a los contratos celebrados con el recurrente y a la reglamentación interna de la Universidad.
De esa forma, la sentencia concluye expresando que conforme a los contratos referidos, el estudiante acepta la reglamentación interna de la universidad en la cual se condiciona la matrícula a la no existencia de deuda, razón por la que el presente recurso fue desestimado.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol 27.715 – 2016.
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