Al resolver que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de contener una impugnación razonablemente fundada, el TC razona que en él no se expresa, de manera clara y precisa, de qué manera el precepto legal que se pide inaplicar se relaciona y puede resultar “decisivo” para la resolución de la gestión judicial pendiente.
La presentación no entrega fundamentos acerca de cuáles serían los conflictos de constitucionalidad que se generarían a consecuencia de la aplicación de la norma legal impugnada en la causa sub lite, y los argumentos que en ella se contienen más bien dicen relación con aspectos que cabe plantear ante los tribunales competentes llamados a conocer y resolver la acción constitucional de protección en que ella incide, señala en su fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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