Una interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua dedujo acción de protección en contra de una paramédico de ese recinto que la ha indispuesto con otras internas sufriendo amenazas por lo que teme por su vida e integridad física y psíquica.
Gendarmería informó que la paramédico no es funcionaria de esa institución, sino que presta servicios para la empresa concesionaria del Complejo, aunque admite que tomó conocimiento de la mala atención médica y solicitó a la empresa empleadora el cambio o traslado de la recurrida. La paramédico no informó el recurso.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, al determinar que efectivamente existieron los malos tratos de la paramédico a ésta y a otras internas.
El fallo establece que si bien la acción no se dirige en contra Gendarmería ni la recurrida es funcionaria de esa repartición, aquella es la institución responsable al ser la “encargada de resguardar los derechos de los internos a su cuidado” por lo que deberá velar que la recurrida no intervenga “de modo alguno en la atención de la población penal del Complejo Penitenciario de Rancagua”, como también deberá requerir su sustitución a quien corresponda y adoptar las medidas de resguardo necesarias para proteger la vida y la integridad física y psíquica de la recurrente.
Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 238-2011.
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