El Tribunal Constitucional de Perú declaró fundada la demanda presentada en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de aquel país, por haberse vulnerado el derecho a la identidad personal consagrado en el artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana expresa que no está desconociendo las competencias con que cuenta el RENIEC para efectuar fiscalizaciones en los registros a fin de detectar irregularidades, duplicidad de inscripciones o tomar las medidas correspondientes.
Sin embargo, en concordancia con el carácter urgente de los procesos constitucionales, y habiéndose comprobado la afectación al derecho a la identidad personal del recurrente, quien se encuentra indocumentado, se requiere el cese inmediato de dicha afectación.
Finalmente, el TC considera que la identidad del recurrente se encuentra acreditada con la realización de actos frente a diferentes entidades como el contraer matrimonio y el reconocimiento de sus hijos, como una clara manifestación de la plena realización del derecho a la identidad, el que ninguna autoridad puede desconocer en el ejercicio de sus funciones.
Conforme a lo anterior, el fallo dispuso declarar nulas las resoluciones emitidas por el RENIEC que cancelaron la inscripción del recurrente por motivo de múltiple inscripción de nacimiento y ordenaron a la entidad emplazada habilite nuevamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) al demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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