En días pasados, fue publicado el Decreto N° 280, del Ministerio de Relaciones Exteriores (D.O., 16 abril 2010), que promulgó la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El decreto promulgatorio da cuenta del cumplimiento de todos los trámites constitucionales a los que se refiere el artículo 54 de la Carta Fundamental y deja constancia que la Convención fue aprobada por el Congreso Nacional con fecha de 6 de octubre de 2009 (Boletín N° 5500); también hace referencia a que el Tribunal Constitucional (Rol Nº 1483) declaró que no le corresponde pronunciarse sobre el mencionado tratado internacional, por no contemplar normas que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
El Convenio consta de un preámbulo y 45 artículos, en los cuales se define la «desaparición forzada» como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Asimismo, establece como obligación de los Estados Partes tomar las medidas apropiadas para investigar las conductas definidas como “desaparición forzada de personas” que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, procesar a los responsables y también adoptar las medidas necesarias para que tales actuaciones sean tipificadas como delito en la legislación penal nacional.
Dispone, igualmente, que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña sus mismas consecuencias.
Se crea un “Comité contra la Desaparición Forzada” que estará integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, independientes, que ejercerán sus funciones a título personal y actuarán con total imparcialidad, cuya misión será cooperar con todos los órganos creados en virtud de los instrumentos internacionales para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, entre otras prescripciones que el tratado internacional consulta.
Vea texto íntegro del Convenio.
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