Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2.331 del Código Civil.
La norma impugna dispone: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente incide en juicio ordinario de que conoce el 3° Juzgado de Letras de Ovalle.
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringe los artículos artículo 1°, 5° y 19 N°2, 4 y 26, de la Constitución Política, toda vez que la aplicación de la norma impugnada excluye la reparación del daño moral causado, vulnerando la dignidad de la persona, creando una desigualdad arbitraria y vulnerando la vida privada, la honra propia y de la familia del afectado. Además, que se estarían vulnerando los derechos en su esencia.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3194-16
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