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No existen antecedentes suficientes.

CGR se pronuncia sobre designación de fiscal a raíz de una denuncia contra funcionarios de la UAF.

El solicitante aduce que los servidores en cuestión incumplieron sus deberes.

10 de agosto de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República que designara un fiscal de su Unidad de Sumario para que indague y determine la responsabilidad administrativa que pueda afectar a los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero, UAF.

El solicitante aduce que los servidores en cuestión incumplieron sus deberes y vulneraron lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 175, letra b), del Código Procesal Penal, al no informar al Ministerio Público los hechos que fueron reportados por una empresa que realiza la actividad de bróker -en orden a que los directivos de la compañía AC INVERSIONS estaban realizando operaciones que podían revestir el carácter de delito-, y al no fiscalizar las transacciones de otras entidades del mismo giro que individualiza.

Por su parte, la UAF informó que frente a los reportes de operaciones sospechosas, ROS, recibidos de acuerdo con el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea a ese servicio público, se realiza un proceso de inteligencia financiera con la finalidad de detectar indicios de lavado de activos financieros o de financiamiento al terrorismo, y que solo en caso de estimarse por parte del Director de esta institución que existen tales pistas, el artículo 2° del mismo texto legal faculta a esa jefatura para remitir un informe al Ministerio Público. Agrega que de acuerdo con los artículos 1° y 2°, inciso tercero, y 13, inciso primero, de la Ley N° 19.913, si producto de las indagaciones realizadas no se detectan señales de alguno de esos delitos, no puede enviar información al Ministerio Público, interpretación que emana de la historia fidedigna de dicho cuerpo legal.

Al efecto, el ente de control indica que la normativa en análisis contempla un sistema informativo destinado a prevenir e impedir que se utilice el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para cometer los delitos de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo. Agrega que solo cuando del análisis e los antecedentes que provea este régimen aparezcan indicios de esos ilícitos, el Director de la UAF debe remitir esa información al Ministerio Público.

De esta manera, la Contraloría precisa que el personal de la UAF solo habría debido intervenir y denunciar en caso de contar con antecedentes que vincularan de alguna manera la actividad de AC INVERSIONS con esas acciones delictuales, en el contexto de lo previsto en esa ley, supuesto que en esta oportunidad no se acredita que haya ocurrido.

Respecto a la solicitud de designación de un fiscal, la CGR hace presente que de acuerdo al artículo 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, prevé como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de este Órgano especialmente facultado por aquel, el disponer, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos.

Agrega, que puede ordenar que se tramiten procesos disciplinarios en los servicios bajo su tuición, cuando tenga la convicción que ello debe ser efectuado a la luz de los antecedentes que obren en su poder (aplica criterio dictámenes N°s. 61.907, de 2011, y 30.050, de 2013, entre otros).

En consecuencia, el órgano contralor concluye sosteniendo que, atendido que no se han aportado antecedentes que permitan colegir que los funcionarios de la UAF estaban en condiciones de determinar que con ocasión de la actividad de AC INVERSIONS se habrían cometido eventuales delitos de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo, se desestima, por ahora, la petición de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 56.580 de 2016.

 

 

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