Se solicitó declarar inconstitucionales los artículos 3, 4, 8, 10, 12 y 13 del Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema, de 27 de julio de 2007.
Los preceptos impugnados establecen el procedimiento sumarial para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales
La gestión invocada incide en un sumario administrativo seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
El juez requirente estima que las disposiciones del Auto Acordado infringen los artículos 1° inciso 1°, 5° inciso 2°, 6°, 7°, 8° inciso 2°, 19 N° 3 y 80 inciso 1°, de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8, 62.3, 64, 67, 68 y 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 2, 5, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto establecen la forma de conocer y examinar el informe del Fiscal Judicial investigador y resolver la cuestión disciplinaria, sin escuchar al investigado ni a su abogado defensor, contraviniendo el derecho a ser oído, la publicidad de la investigación y el juicio, y el derecho a la defensa, todas dimensiones que integran el debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3180-16.
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