El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 462 y 466, ambos del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto impugnado no es decisivo para la resolución del proceso.
El ministro Hernández Emparanza concurrió a lo resuelto previniendo que, su juicio, también sería aplicable la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, es decir, carecer de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3131-16.
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