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Por segunda vez.

Tercer Tribunal Ambiental autoriza paralización de empresa de limpieza de redes en Puerto Montt.

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, autorizó por segunda vez una medida provisional de detención de funcionamiento.

26 de julio de 2016

El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, autorizó por segunda vez una medida provisional de detención de funcionamiento de una empresa de limpieza de redes en Puerto Montt, cuya operación genera una situación de daño inminente al medio ambiente en el sector Trapén-La Pirámide, zona donde se ubica el sitio arqueológico Monteverde.

Cabe recordar que luego de la solicitud realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el Tribunal Ambiental, autorizó por 30 días corridos la medida que afecta a las instalaciones del proyecto “Tratamiento de neutralización y depuración de residuos líquidos de un taller de confección, impregnación y lavado de redes, neutralización y depuración de residuos líquidos”.

La SMA pudo verificar que los canales de aguas lluvias se mantienen al límite de su capacidad, con alto riesgo de rebalsarse al predio vecino debido a las lluvias; las aguas lluvias han entrado en contacto con las canchas de lavado, por lo que es necesario tratarlas previo a su escurrimiento; y la amenaza a la conservación del sitio arqueológico Monteverde persisten, por cuanto los predios estarían conectados sub y superficialmente por una misma cuenca, en particular a través del estero Chinchihuapi que atraviesa el sitio arqueológico.

En su resolución, la Magistratura Ambiental estableció que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por la SMA y, luego de una vista inspectiva, determinó “que se mantiene la situación de riesgo de daño inminente al medio ambiente”.

Finalmente, el Tercer Tribunal constató el cumplimiento de los tres presupuestos que la Ley indica para estos casos: (i) siempre han de tener por objeto evitar un daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas, lo que implica acreditar la amenaza inminente de daño; (ii) que deben ser dictadas por el Superintendente a solicitud fundada del instructor del procedimiento, y (iii) que la medida adoptada deberá ser proporcional al tipo de infracción cometida y a las circunstancias del art. 40 de la LOSMA.

 

 

Vea texto íntegro del expediente S-10-2016.

 

 

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