Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 20 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
La gestión pendiente invocada recae sobre recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3110-16
RELACIONADOS