El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 19 en su primer inciso, 23 y 220 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene en lo grueso que, del examen del requerimiento interpuesto, ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 3° y 6° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, inexistencia de una gestión judicial pendiente en tramitación o se ha puesto término a ésta por sentencia ejecutoriada, y carecer de fundamento plausible.
Además, sostiene el TC que no es competencia del Tribunal pronunciarse respecto de la resolución de la Corte Suprema que tuvo por desistidas a las partes, pero sí lo es, resolver la eventual admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad de autos.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 3105-16
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