Se solicitó declarar inconstitucionales los artículos 4, 8, 10, 11, 12 y 13 del Auto Acordado sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales de la Corte Suprema, de 27 de julio de 2007.
Los preceptos impugnados establecen el procedimiento sumarial para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales
Las gestiones pendiente invocadas incides en sumarios administrativos seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El juez requirente estima que las disposiciones del Auto Acordado infringen los artículos 1° inciso 1°, 5° inciso 2°, 6°, 7°, 8° inciso 2°, 19 N° 3 y 80 inciso 1°, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 8, 62.3, 64, 67, 68 y 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto establecen la forma de conocer y examinar el informe de la Fiscal Judicial investigadora y resolver la cuestión disciplinaria, sin escuchar al investigado ni a su abogado defensor, contraviniendo el derecho a ser oído, la publicidad de la investigación y el juicio, y el derecho a la defensa, todas dimensiones que integran el debido proceso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declares admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Rol N°s 3136-16 y 3137-16.
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