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Resolución Nº 1.600, de 2008.

CGR fija nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Resolución entrará en vigencia el 24 de noviembre próximo. Deja sin efecto resoluciones anteriores sobre la materia.

También la resolución cita la Ley Orgánica de Ministerios, que incluye el examen y anotación en la Contraloría General de los decretos supremos, para resaltar que esa normativa dispone que “Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo”.

5 de noviembre de 2008

En su resolución el Contralor señala que la Constitución dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por la Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
Luego, que su ley Orgánica Constitucional faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón y que este trámite resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público, desde el momento en que evita que lleguen a producir sus efectos actos que lesionen derechos fundamentales de las personas, o actos irregulares de la Administración que comprometan recursos públicos. Además, que el ordenamiento jurídico impone a los Órganos de la Administración del Estado actuar respetando los principios de eficacia y eficiencia.Es por lo anterior, agrega, que una correcta gestión de las potestades de control obliga a concentrar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, a fin de favorecer su oportunidad, y a rediseñar y reforzar los programas de fiscalización y de control posterior, de manera de comprender en éstos las materias exentas de toma de razón en forma a la vez selectiva y rigurosa.
También la resolución cita la Ley Orgánica de Ministerios, que incluye el examen y anotación en la Contraloría General de los decretos supremos, para resaltar que esa normativa dispone que “Ninguna oficina de Hacienda, Tesorería, Contaduría, etc., dará cumplimiento a decretos que no hayan pasado por el trámite antes indicado. El funcionario público que no dé cumplimiento a esta disposición perderá por este solo hecho su empleo”.
Planteadas, entre otras, las consideraciones generales señaladas, en su resolución el Contralor reformula las normas sobre exención de toma de razón, deroga las resoluciones anteriores sobre la materia (Nº 55 de 1992 y 520 de 1996) y dispone que entrará en vigencia la nueva normativa el 24 de noviembre próximo.

Vea texto íntegro de la Resolución Nº 1600, de 2008.

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