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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil referida a la presunción de paternidad cuando no se concurriere a las pericias biológicas y del CPC relativa a la suspensión de la vista de la causa.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que regula la suspensión de la vista de la causa ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema y el artículo 199 del Código Civil, que dispone la práctica de las pruebas periciales de carácter biológico en los procesos de […]

8 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que regula la suspensión de la vista de la causa ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema y el artículo 199 del Código Civil, que dispone la práctica de las pruebas periciales de carácter biológico en los procesos de paternidad o maternidad y establece una presunción simplemente legal de paternidad o maternidad ante la negativa injustificada o ausencia de la parte a la pericia biológica.
El requirente estima que la aplicación de los preceptos legales objetados produciría resultados contrarios a la Constitución de aplicarse ellos en la gestión pendiente, un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo del Juzgado de Familia de Osorno sin escuchar alegatos. Específicamente, se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, como también la “supremacía constitucional”, entre otras vulneraciones que denuncia por el hecho de que en su caso no se produjo materialmente la pericia al no ser notificado.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1955.

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