El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 483 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos de que conoce el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, seguidos ante Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en actual apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Primera Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente ROL 3083-16
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