El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, admitió a trámite la reclamación interpuesta en contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que rechazó la reposición deducida en contra de la resolución que declaró inadmisible la invalidación pretéritamente presentada, en el marco del proceso de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Tolpán-Mulchën”.
Al efecto, la recurrente arguye que en dicho procedimiento de evaluación se cometieron vicios de carácter esencial que harían procedentes su invalidación y a la vez vulnera las garantías constitucionales de los reclamante.
De ese modo, el proyecto carecería de información suficiente que permita descartar los efectos del artículo 11 letras a), b) y F) de la Ley Nº 19.300, y por ende su aprobación se habría realizado en controversia a dicha normativa legislativa. Agrega, que la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto contravendría lo dispuesto en el artículo 11 bis de la citada ley, que prohíbe expresamente el fraccionamiento de proyectos.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida en el plazo de 10 días.
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