Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.
Los requerimientos arguyen que la disposición antes citada vulneraría el debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Carta Fundamental, particularmente en sus dimensiones del derecho al recurso o a la revisión de las sentencias, y el derecho a la imparcialidad del tribunal, ya que se impide el recurso respecto de los incidentes de recusación o implicancia cuando esos son conocidos por Tribunales Colegiados. En segundo término, alegó la infracción de la igualdad ante la ley, al establecer el precepto cuestionado una diferencia entre recusaciones revisadas por tribunales unipersonales y colegiados y la procedencia del recurso de apelación.
La Magistratura Constitucional citó a las partes a una audiencia para alegar acerca de la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes roles N°s 3049-16, 3050-16 y 3051-16.
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