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“Los millones perdidos del alcalde Pavez”.

Corte de Santiago rechazó protección contra TVN por reportaje que cuestiona enriquecimiento de alcalde.

El fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada.

31 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó la acción de protección deducida por el alcalde de la Municipalidad de La Pintana en contra de la Televisión Nacional de Chile, por estimar que esta última incurrió en un acto ilegal y arbitrario que lesiona su derecho a la privacidad y a la honra de su persona y familia, estimando vulnerado el numeral 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental.

El recurrente aduce que el canal recurrido transmitió un reportaje en su noticiero 24 Horas Central, en donde se hace referencia a la forma en que supuestamente ha adquirido su riqueza, siendo edil de la comuna de La Pintana durante 23, realizando imputaciones totalmente falsas. Agrega, que solicita se ordene a la recurrida dejar de transmitir el reportaje en cuestión desde su página web y que el mismo no vuelva a ser retrasmitido, instruyendo a la recurrida a pedir disculpas respecto de los hechos imputados.

En su sentencia, la Corte sostuvo que en el caso de autos, según se desprende de los antecedentes de la causa, el asunto propuesto plantea una eventual colisión de derechos fundamentales y para tal análisis, cabe consiga en primer lugar, que quien invoca el derecho a la vida privada y reclama la afectación de su derecho a la honra, desempeña un cargo público de representación popular. Añade, que la información que se cuestiona dice relación con un asunto público –cierre de colegios municipales-, con un posible conflicto de intereses del recurrente en el ámbito de la gestión educativa de la comuna y, tangencialmente, con una demanda intentada por el recurrente contra su ex cónyuge sobre cobro de pesos y mejoras introducidas a los bienes que formaron parte del patrimonio reservado de ésta, al que dice haber contribuido por un total de $1.195.798.650.

Enseguida, sostiene que el reportaje periodístico que se cuestiona involucra al recurrente como alcalde de la comuna de la Pintana y los hechos denunciados se vincularían con aspectos propios de la gestión municipal que le corresponde ejecutar, razón por la cual la información que se entrega y mantiene en la página web de la recurrida es de relevancia e interés público para la comunidad. A lo anterior se agrega que ciertos datos periodísticos comprendidos en el programa del día 28 de diciembre de 2015, habían sido publicados previamente por otros medios de comunicación a partir del año 2011, de suerte que el recurrente mal puede ahora estimar afectada su honra si en tal oportunidad nada hizo para desmentir las imputaciones acerca de su actuar en la decisión de cierre de establecimientos educacionales y ante el conflicto de intereses denunciado públicamente respecto al giro de las actividades de su cónyuge en la comuna.

En consecuencia, el fallo expresa que no existen elementos de juicio para concluir que actualmente aparece de mayor transcendencia dar íntegra satisfacción al derecho a la honra y vida privada del recurrente, restringiendo el derecho a la información consagrado constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico, pues el reportaje de televisión titulado “Los millones perdidos del Alcalde Pavez”, y el medio empleado para dar a conocerlo satisface, para este análisis, el interés público que se esgrime por la recurrida lo que lleva a descartar la ilegalidad y arbitrariedad que se atribuye a la nota periodística.

Por lo anterior, la Corte concluye indicando que en un juicio de proporcionalidad de derechos en conflicto, que el pleno ejercicio de la libertad de información prima en este caso ante el supuesto detrimento a los derechos que esgrime el recurrente, motivo por el cual, el actuar de la recurrida –como medio de comunicación social- se ajusta a la legalidad vigente, sin que la conclusión anterior se altere por la supuesta grabación que involucraría a su ex cónyuge e hijo en el domicilio de ésta, por cuanto como el mismo recurrente reconoce, se trata de un “video efectuado por mi ex cónyuge”, es decir, con su autorización y ninguna imagen se exhibe en relación a su hijo ni se suministran datos de su persona.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol 6878-2016.

 

 

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