El Pleno del Tribunal Constitucional Ibérico, admitió a trámite el conflicto de competencia entre el Consejo de Gobierno de Andalucía y el Gobierno de la Nación.
Cabe recordar que la controversia fue promovida por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los arts. 1.1 c), 2.2, 3.2, 8.1, 10; los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; los apartados dos y cuatro de la disposición final cuarta; y el anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
En su resolución, el TC español confirió traslado de la demandada para que se aporten los documentos y alegaciones que consideren conveniente, cumpliendo así con lo dispuesto en los artículos 34 y 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en la forma prevista para el recurso de inconstitucionalidad.
Finalmente, la Magistratura comunicó la incoación de ambos conflictos de competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por si ante la misma estuviera recurrido, o se recurriese en el futuro, el citado Real Decreto. Agrega, que en ese caso, tal y como establece el art. 61.2 de la LOTC, “se suspenderá el curso del proceso” hasta la decisión de los conflictos competenciales”.
Vea texto íntegro de la resolución del asunto N° 1866-2016.
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