Se dedujo un recurso de protección en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, que rechazó la solicitud de otorgamiento del “certificado de informaciones previas” fundado en el hecho que en esa dirección no se encuentra incorporado al catastro el plano de subdivisión en el que se individualiza la parcela del recurrente. Tal negativa, estima el actor, vulnera –entre otras garantías- la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su respectiva ordenanza, obligan a extender el certificado solicitado y su negativa constituye un acto ilegal y arbitrario.
En su informe, la recurrida expone que la controversia incide en el cumplimiento o no de los requisitos legales del citado plano, lo que constituye una cuestión litigiosa que debe ser conocida a través de un juicio de lato conocimiento.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el recurrente solicitó dicho certificado para los efectos de determinar las condiciones conforme a las cuales puede construir en un inmueble cuyo plano se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, lo que corrobora que dicho plano “no fue sometido a la tramitación municipal y, por lo tanto, no cumple con la Ley General de Urbanismo, que es el presupuesto indispensable para otorgar el referido certificado.
El fallo concluye que el “derecho invocado no es indubitado”, por lo que resulta forzoso desestimar el arbitrio constitucional.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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