El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación interpuesta por la municipalidad de Zapallar y el municipio de Puchuncaví, en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por declarar inadmisibles las solicitudes de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental, que calificó ambientalmente favorable el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.
Los reclamantes aducen que la decisión en cuestión fue adoptada por el Director Ejecutivo del SEA al considerar, erróneamente, que los recursos de invalidación incoados serían improcedentes toda vez que: (i) la ley franquea una vía recursiva especial, por lo que es improcedente e inconciliable la solicitud de invalidación del artículo 53 de la Ley Nº 19.880, con la vía del Recurso de Reclamación que otorga el inciso final del artículo 29 de la Ley Nº 19.300, y (ii) las Municipalidades de Zapallar y Puchuncaví, carecerían de legitimidad activa para solicitar la invalidación de la Resolución Recurrida, por tratarse de entes de la Administración del estado que no son grupos intermedios.
Corresponde ahora que el Servicio reclamado informe sobre la materia requerida en el plazo de 10 días corridos.
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