En forma unánime, el Tribunal Constitucional peruano declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad –por parte de un ciudadano- la nulidad del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, que convocó a las elecciones generales del pasado 10 de abril para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el parlamento andino.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana recordó en primer término que las demandas de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 77 del Código Procesal Constitucional, proceden contra las normas que tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.
Al efecto, sostuvo que en el caso en cuestión la demanda resulta improcedente debido a que la norma impugnada es un Decreto Supremo, el que carece de rango legal exigido.
Finalmente, el TC peruano indicó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203.5 de la Constitución, los artículos 98 y 102.3 del Código Procesal Constitucional, están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad contra normas que tienen rango de ley, un mínimo de cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no ocurre en la presente demanda.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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