En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $239.000.000 (doscientos treinta y nueve millones de pesos) a la familia de suboficial del Ejército, quien murió en septiembre de 2005, en la Base Antártica General Bernando O'Higgins Riquelme.
En su sentencia, se expone que los sentenciadores del grado estimaron que el Suboficial Burboa Reyes falleció en un acto de servicio, concluyendo que la orden para salir el día 28 de septiembre de 2005, con la finalidad exclusiva de recuperar el trineo "Orión", provino de los máximos representantes del Ejército de Chile, sin haber preparado medidas de seguridad y de respuesta alguna frente a eventuales emergencias, así como soslayando los pronósticos meteorológicos correspondientes, a pesar de existir condiciones climáticas adversas y sin considerar los riesgos que tal operación presentaba. Esta fue la acción que provocó finalmente la muerte del Suboficial Burboa Reyes.
Y en cuanto al régimen de responsabilidad, se estimó aplicable a las Fuerzas Armadas el estatuto del Título XXXV del Libro IV del Código Civil, desechando la solicitud del Fisco en cuanto de reducir el quantum indemnizatorio en razón del montepío que recibe María Angélica Ruiz Hernández, toda vez que éste es un estipendio que está contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para el personal que fallece en acto de servicio, como ocurrió en autos, pero no para el evento que ese deceso sea producto de una falta de servicio atribuida al Fisco de Chile.
Así, conforme a lo anterior, concluye el máximo Tribunal expresando que no puede la demandada, a fin de eximirse del pago de las indemnizaciones que se generan a partir de la falta de servicio en que ha incurrido, alegar que los familiares demandantes han recibido las prestaciones establecidas en la Ley N°18.948, toda vez que ellas van destinadas a cubrir un daño distinto y no pueden servir para eludir el hecho que, en este caso, la muerte del funcionario se ha producido con culpa de la institución. En efecto, la interpretación que propone la demandada en el recurso de casación sustancial en examen, implicaría que en la práctica ninguna distinción existiría entre el caso que la muerte se hubiese producido por un accidente ocurrido en el marco de las labores propias del cargo y aquel en que el fallecimiento derive de una negligencia del servicio, lo que derivaría en obviar -y, por tanto, dejar sin sanción alguna- el disvalor adicional que se observa en la conducta de la institución en el segundo caso.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Punta Arenas y de primera instancia.
RELACIONADOS