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Por parte de jueza.

Juzgado Civil de Punta Arenas condena al Fisco indemnizar a funcionario judicial que recibió maltrato.

Se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral.

13 de abril de 2016

El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de daño moral, al ex administrador del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, Diógenes Patricio Acuña Muñoz.

En su sentencia, se expone que el funcionario en cuestión, entre los años 2008 y  2010, recibió de la jueza Cecilia Agüero Calvo un trato despectivo, falto de respeto, de menoscabo laboral, acoso y hostigamiento, lo que se refleja en las investigaciones administrativas, testimonial, reiterados decretos económicos y correos electrónicos cuyo vocabulario y expresiones fueron desmedidas, irrespetuosas y altaneras.

Enseguida, se indica que con toda la prueba allegada, la que ha sido debidamente ponderada, y establecidos los hechos se puede tener por acreditado que la Magistrado Agüero Calvo no actuó acorde a su investidura, a lo que es un deber de los jueces como miembros de un Poder Judicial cuya finalidad es la defensa de los derechos de las personas y su materialización dentro de un ambiente laboral correcto y acorde a un plano de respeto y colaboración. Al funcionario no se le permitió actuar dentro de sus funciones de administrador, sino todo lo contrario, se le representó todo trabajo realizado de manera desmedida y carente de mayores fundamentos, de manera arbitraria, contradiciendo incluso la ley, instrucciones y órdenes superiores.

De esa forma, y en cuanto al daño moral, se observa que se hace consistir en el daño a su honor, dignidad humana, honestidad, deshonra hacia él y su familia. El acoso habría sido tensionante y motivo de conversaciones obligada al interior del ámbito judicial y cercano. Resulta útil tener presente que el daño moral se ha conceptualizado por la Corte Suprema como: ‘un mal, un perjuicio o una aflicción en lo relativo a las facultades espirituales, vale decir, cuando se ocasiona a una persona un dolor o aflicción en sus sentimientos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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