El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la empresa Importadora y Comercializadora Floka Ltda en contra del Servicio de Evaluación Ambiental.
Es útil recordar que la controversia se remonta al año 2014, cuando la empresa presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que permitiera el funcionamiento de la planta, la que fue rechazada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (COEVA). Ante ello, la empresa presentó una reclamación administrativa ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Sr. Jorge Troncoso, quien el 8 de julio de 2015 ratificó el rechazo a la DIA y, con ello, imposibilitó el funcionamiento de la planta de manejo de residuos.
En su sentencia, el Tribunal Ambiental ordenó “retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental de la COEVA, al momento anterior a la presentación de la primera adenda, de manera de posibilitar la intervención del titular del proyecto mediante la formulación de las alegaciones y defensas que estime pertinentes en relación con las observaciones efectuadas por los órganos participantes en el procedimiento de evaluación ambiental”.
Finalmente, sostuvo el fallo que en otras controversias abordadas por la Magistratura, resolvió que en el procedimiento de evaluación ambiental a que se sometió el proyecto no es aplicable el D.S. N° 189/05, el que fue promulgado “para la evaluación y manejo de los Rellenos Sanitarios del país, sean estos operados por personas de derecho público o privado”, sosteniendo que “en el procedimiento que se ordena retrotraer se deberá prescindir de su aplicación, sin perjuicio del sometimiento a las normas ambientales pertinentes”.
Vea texto íntegro de la sentencia y expediente causa Rol 20-2015.
RELACIONADOS
* Tercer Tribunal Ambiental confirma multa contra Municipalidad de Temuco…