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Acto administrativo fundado.

CGR establece criterio de confianza legítima en renovación de trabajadores bajo modalidad de contrata.

La CGR concluye que las reiteradas renovaciones de las contrataciones generan en los servidores municipales la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro.

11 de abril de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de un exfuncionario de la Municipalidad de Santiago- acerca de la procedencia de la decisión del ente comunal de no renovar su contrata para el año 2016, sin fundamentar la adopción de dicha medida, lo que en su opinión, sería arbitrario, indebido e injustificado, teniendo en consideración los 15 años durante los cuales fue renovada su contratación por el municipio.

El municipio en cuestión informó que la decisión en examen, se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 18.883, cesando el vínculo con el ente comunal por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de 2015. Agrega como antecedente, que el recurrente ingresó a la Municipalidad el año 2000, desempeñándose a través de sucesivas contrataciones hasta el 2015.

A su vez, en presentación separada, un exfuncionario de la Municipalidad de Vitacura, denunció que dicho municipio habría incurrido en un acto discriminatorio e injusto al no renovar su contrata para el año 2016, sin mediar una justificación para la adopción de tal medida.

Al respecto, el ente de control recordó que el citado inciso 2º de la ley N° 18.883, dispone que los empleos a contrata, durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, contemplando en su parte final la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Agrega, que el artículo 5°, letra f), del precitado cuerpo normativo, expresa que el empleo a contrata "Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad", razón por cual la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General, ha precisado que las designaciones a contrata constituyen empleos esencialmente transitorios que se consultan en la dotación de una institución, cuya finalidad es la de complementar el conjunto de cargos permanentes que forman parte de la planta de personal de un servicio, según lo requieran las necesidades de este (aplica criterio contenido en dictamen N° 29.097 de 2008).

Al efecto, el órgano fiscalizador sostiene que, de los antecedentes tenidos en vista al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Constitución Política de la Republica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016. Añade que la mencionada confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.

Enseguida, la CGR manifiesta que en el caso del exfuncionario de la municipalidad de Santiago, la autoridad administrativa a través de una simple comunicación informó al interesado de la no renovación de su contrata para el año 2016, por no ser necesarios sus servicios, sin hacer referencia a ningún antecedente que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su decisión, es decir, de manera infundada. Agrega que en el caso del exfuncionario de la municipalidad de Vitacura, no consta que se haya dado cumplimiento a esto.

De ese modo, la Contraloría aduce que lo anterior no se condice con el deber derivado del principio de la confianza legítima de tener los órganos de la administración del Estado una actuación coherente, y en el caso de determinar una decisión distinta a la que ha venido adoptando, dar comunicación de dicho cambio de criterio a través de un acto de carácter positivo debidamente motivado a través del cual este se manifieste.

En consecuencia, la CGR concluye teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa, es menester -al amparo del referido principio-, que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión.

Por lo tanto, se determinó reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.385 de 2001, 58.781 de 2010, 68.642 de 2011, 38.825 de 2012, y 48.889, de 2012, y toda la jurisprudencia en contrario del criterio expuesto en el presente pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.766 de 2016.

 

 

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