El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que “el 27 de febrero de 2010, nuestro país vivió una de las más grandes tragedias humanas y materiales de su historia”, revelando “una serie de vulnerabilidades y deficiencias tanto en el manejo de las emergencias de grandes magnitudes, así como en el funcionamiento de servicios básicos en estas circunstancias”.
Observa luego, que tal catástrofe “dio cuenta de la carencia de instituciones y procedimientos adecuados para enfrentar emergencias de grandes magnitudes”, siendo necesario legislar para crear un nueva institucionalidad encargada de las emergencias; regular la prevención de la emergencia y los distintos procedimientos para hacer frente de manera eficiente a los riesgos; y definir los niveles de emergencia, determinando las facultades excepcionales de los distintos órganos públicos en cada uno de ellos.
A los fines expuestos, la iniciativa configura un Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil, constituido por el conjunto de organismos públicos y privados que, de acuerdo a las particulares realidades y capacidades sectoriales y territoriales, se conformará de manera desconcentrada o descentralizada para prevenir y reaccionar ante emergencias, ejerciendo para tales efectos funciones consultivas, técnicas y ejecutivas, promoviendo e implementado las acciones de prevención, respuesta y atención de emergencias que produzcan o puedan producir daños colectivos en las personas, bienes o medio ambiente.
El proyecto de ley crea la Agencia Nacional de Protección Civil, concebida como un servicio público descentralizado, de carácter técnico y especializado, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esta Agencia será la encargada de coordinar y ejecutar las acciones de prevención de emergencias y protección civil, y de asesorar a las autoridades en las labores de planificación y coordinación de emergencias.
La iniciativa define el rol especifico de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las que formarán parte integral del Sistema y participarán activamente, de acuerdo a sus capacidades y competencias, en las tareas vinculadas a la prevención y preparación ante emergencias, así como en las labores de respuesta y en la entrega de ayuda humanitaria a la población.
También crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como una instancia multisectorial responsable de asesorar al Ministro del Interior y Seguridad Pública en la elaboración de la Estrategia Nacional de Protección Civil.
El proyecto de ley entiende a la “Emergencia” como cualquier situación de peligro o desastre, derivada de un fenómeno o accidente provocado por la naturaleza o el hombre, que produzca o pueda producir alteración o daños en las personas, bienes o medio ambiente y que requiera de una acción inmediata para resguardar la integridad de éstos. En caso de producirse una emergencia o existir un riesgo de su ocurrencia, el Presidente de la República decretará la situación de emergencia de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley.
La iniciativa dispone, además, que la declaración, por parte del Presidente de la República de un estado de excepción constitucional, de emergencia o de catástrofe, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República, no acarreará la pérdida de vigencia del decreto que declaró la emergencia de acuerdo a ésta ley, salvo disposición expresa de la misma autoridad.
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Será discutido en la Cámara de Diputados.
Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
La iniciativa define el rol especifico de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las que formarán parte integral del Sistema y participarán activamente, de acuerdo a sus capacidades y competencias, en las tareas vinculadas a la prevención y preparación ante emergencias, asà como en las labores de respuesta y en la entrega de ayuda humanitaria a la población.
24 de marzo de 2011