En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada el 14 de julio de 2015, por el Primer Juzgado Civil de la ciudad, que condenó al Servicio de Salud del Reloncaví a pagar una indemnización por concepto de daño moral a los padres y a la menor de edad R.R.M., quien fue víctima del delito de abuso sexual, mientras se encontraba internada en el Hospital de Puerto Montt, en mayo de 2011.
Al efecto, cabe recordar que en su oportunidad el Tribunal de primera instancia estableció que la demandada incurrió en falta de servicio, pues no concurrieron las medidas de seguridad necesarias, evidenciándose el mal funcionamiento y la falta del resguardo requerido para efectos de impedir el ingreso del agresor a la unidad donde se encontraba asilada la menor, lo cual derivó en el actuar delictivo del guardia de seguridad, configurándose la relación de causalidad, pues de haber existido aplicación de las medidas de cuidado y seguridad del Hospital de Puerto Montt, respecto de la menor cuando se encontraba bajo el cuidado de este centro asistencial, no habría sufrido el abuso sexual, el cual fue justamente perpetrado con ocasión de la ausencia de funcionarios que estuvieran al pendiente de los pacientes de la Unidad de Segunda Infancia del Servicio de Pediatra del Hospital de Puerto Montt.
Decisión precedente confirmada por la Corte de Puerto Montt, al igual que la condena que ordena al Hospital de Puerto Montt pagar, por concepto de indemnización por daño moral, la suma de $40.000.000 a la víctima y $10.000.000 a los padres.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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