En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de reclamación interpuesto por la inmobiliaria "Conjunto Armónico Bellavista" en contra del decreto edilicio de la Municipalidad de Recoleta que ordenó la demolición de la obra que contaba con permiso de edificación.
En su sentencia, se arguye que los errores de la administración no pueden afectar a terceros, a menos que éstos hayan puesto la ocasión de aquéllos, induciendo a error a la autoridad y, en este entendido, no existiendo antecedente alguno que, más allá de especulaciones que contrarían el más elemental respeto al derecho fundamental de presunción de inocencia, de cuenta de la efectividad de la velada imputación que es posible advertir en la contestación de la reclamación efectuada por la Municipalidad de Recoleta, en orden a que la actora habría obtenido los respectivos permisos de edificación de manera ilícita, lo cierto es que dicho interviniente, que ha de presumirse actuó de buena fe, no resulta responsable de las contravenciones urbanísticas que recién el año 2014 ha podido constatar la autoridad administrativa, resultando inadmisible que ella intente por la vía de un decreto de demolición la invalidación de actos administrativos anteriores, pues carecía jurídicamente en este caso de autotutela declarativa.
Y es que, tal como argumenta la actora, concluye la Corte de Santiago sosteniendo que, habiéndose producido los efectos jurídicos de los actos administrativos supuestamente defectuosos -Certificados de Informaciones Previas y Permisos de Edificación, entre otros- dichos efectos devienen adquiridos y, por tanto, protegidos y garantizados por la Carta Fundamental, toda vez que para su beneficiario constituyen un derecho de propiedad. Justamente, desde el momento en que un acto administrativo crea un derecho o da nacimiento a una situación jurídica, sus efectos jurídicos son incorporados al patrimonio individual del administrado y en carácter de derechos adquiridos pasan a formar parte su esfera jurídica subjetiva. Conforme a lo reflexionado, no cabe sino concluir que tras otorgar la Dirección de Obras Municipales a la reclamante los respectivos certificados y permisos de edificación, ella incorporó válidamente a su patrimonio tanto el derecho a construir la obra en los términos en que se la autorizó, como el de contar con la debida certeza jurídica de que tal situación legal permanecería estable en el tiempo
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.
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