El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió parcialmente una demanda por cobro de indemnización compensatoria del fuero maternal deducida por una maestra de cocina en contra de su empleador.
Al efecto, cabe recordar que la demandante, con fecha 23 de marzo del año 2015, fue contratada indefinidamente por la demandada, bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios como maestra de cocina, en el establecimiento comercial de su propiedad denominado Tryme Sushi.
Enseguida, agregó la demandante que se encuentra embarazada, de aproximadamente 16 semanas de gestación y fecha probable de parto para el 04 de abril del año 2016, razón por la cual, goza de fuero maternal hasta el 09 de junio del año 2017, circunstancia que comunicó al representante de su empleadora los primeros días del mes de agosto del año 2015. No obstante ello, su empleador con fecha 07 de agosto del año 2015, procedió a despedirla verbalmente, en pleno conocimiento del fuero laboral que ostenta y sin cumplir con las disposiciones legales que exigen autorización judicial para proceder al despido de una mujer embarazada.
Luego, expuso la actora que con fecha 19 de agosto del año 2015, concurrió a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, solicitando la fiscalización de reintegro respectiva, la que no tuvo resultado efectivo en cuanto a lograr su reincorporación, en razón de la negativa del representante legal de la demandada, al desconocer la relación laboral que los une, lo que se mantiene a la fecha.
En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, en el caso de autos, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral y la separación de funciones de la trabajadora, encontrándose embarazada y el conocimiento que de esta situación tenía el empleador, necesariamente, el Tribunal, debe ordenar la reincorporación de la trabajadora a sus funciones , y el pago de las remuneraciones durante el tiempo que permaneció indebidamente alejada de su trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio”.
La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de La Serena.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°407-2015.
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