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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de requerimientos contra Auto Acordado que limita edad a jueces de policía local.

La gestión pendiente invocada incide en una solicitud de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.

2 de marzo de 2016

Se solicitó declarar inconstitucional –requerimientos roles 2961, 2962, 2963, 2964, 2965, 2966, 2967, 2972, 2973 y 2974- el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se hace aplicable a los jueces de policía local la disposición del artículo 80, inciso 2º, de la Constitución Política, que establece que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

La gestión pendiente invocada incide en una solicitud de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisibles los requerimientos, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 92, N° 2, inciso tercero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 54 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea textos íntegros de los requerimientos y expedientes N° 2961-16, 2962-16, 2963-16, 2964-16, 2965-16;  2966-16; 2967-16; 2968-16; 2969-16; 2972-16; 2973-2016; 2974-2016 y 2975-16.

 

 

 

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