Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2º del artículo 510 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales sobre cobro de prestaciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Asimismo, la Magistratura Constitucional confirió un plazo de veinte días a las demás partes en la gestión judicial en que incide el presente requerimiento, para formular observaciones y presentar antecedentes, ordenando, de igual modo, poner el requerimiento de autos en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Presidenta de la República, enviándoles copia del mismo y de la resolución que declaró su admisibilidad, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Suplente de Ministro, señor Suárez Crothers, quien estimó que el requerimiento carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84, N°6, de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2949-15.
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