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No existe ilegalidad.

Corte de Talca rechazó amparo económico por cobros de Banco.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

9 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo económico –por parte de una particular- en contra del Banco de Chile

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en que durante el mes de junio de 2015 el agente del Banco de Chile  Jorge Morales informó que un crédito por $ 19.223.538 fue utilizado para el pago de intereses y, que el Banco de Chile no ha aclarado, pese a sus requerimientos, el destino final de otro crédito, denominado Bullet.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el arbitrio constitucional; decisión aprobada por la Corte Suprema en trámite en consulta.

En su sentencia, se sostiene que los cuestionamientos que aduce la denunciante, respecto de los hechos precedentemente reseñados, se encuentran subsumidos en la relación contractual precitada, de manera que cualquiera discusión acerca de la naturaleza y alcance de lo pactado entre la Sociedad Hualve Limitada con la entidad bancaria recurrida quedan comprendido y regulados por la ley del contrato, conforme lo establece el artículo 1.545 del Código Civil.

En estas circunstancias no se divisa, con los elementos de juicio allegados a los autos, que el Banco de Chile hubiese desplegado alguna conducta que impida a la Sociedad Hualve Limitada, a sus socios o a la propia denunciante  Rosa Yañez Sepúlveda a desarrollar cualquiera actividad económica en los términos estatuidos en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el amparo que sobre el particular se ha promovido debe ser rechazado, concluye así el fallo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca en causa Rol 2725-2015

 

 

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