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Acceso a la información pública.

CPLT acoge amparo de acceso a la información en contra de Municipalidad por contravención de principios de apertura y facilitación.

La Corporación edilicia respondió que, por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofició a la Contraloría Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se actúe conforme a derecho.

21 de marzo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Los Muermos, solicitándole la información contenida en una carta presentada al municipio por dos miembros del Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia del cual el peticionario dice formar parte, ya que, aduce, habría afectado el apoyo otorgado a dicho Comité por parte de la referida Municipalidad.
La Corporación edilicia respondió que, por tratarse de un documento que no es municipal, sino que fue ingresado por un tercero a dicho municipio, se ofició a la Contraloría Regional de Los Lagos para evaluar el procedimiento a seguir para que se actúe conforme a derecho.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que los antecedentes solicitados serían, en principio, públicos, atendido que es información que “obra en poder de un órgano de la Administración”, y por el “principio de apertura o transparencia”, toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado “se presume pública”.
La decisión, añade, que la actitud de la Municipalidad “representa una expresa contravención de lo que imperativamente” ordena el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ya que “la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello”. Asimismo, “contradice el principio de facilitación”, de acuerdo al cual “los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho –de acceso a la misma-, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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