La moción del diputado Tarud, expone que la Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, determina la forma de hacer efectivo el pago de alimentos y los distintos medios de apremios que se pueden hacer valer en contra del alimentante que incumpla en su obligación.
Observa luego que dentro de los medios de apremios encontramos el arresto nocturno, suspensión de la licencia de conducir y retención por parte de Tesorería General de la República los excesos de impuestos que el propio ente rector debe devolver al contribuyente para que éstos sean entregados al alimentario, sin perjuicio del arresto total hasta por 30 días si persiste el incumplimiento.
Asimismo, la iniciativa aduce que el texto legal contempla la facultad de hacer exigible el pago de la obligación a través de la ejecución del alimentante, mediante el embargo de todos sus bienes tanto muebles como inmuebles, salvo aquellos que la ley los declara como inembargables, hasta el cumplimiento íntegro del pago de cada una de las pensiones adeudadas.
Enseguida, el autor de la moción arguye que el legislador no contempló dentro de las excepciones que puede invocar el deudor contra el requerimiento de pago, la novación y la remisión de la deuda, limitándolo a solo oponer la excepción de pago, restricción que limita la debida defensa del demandado ante el requerimiento por parte del actor.
Asimismo, indica que si bien los derechos en materia de familia y específicamente en el régimen alimenticio son irrenunciables y por lo mismo no procede la prescripción de la acción para exigirlos por la vía judicial, como tampoco se pueden renunciar en forma anticipada, la Corte Suprema estima que una vez devengados se encuentran dentro del derecho patrimonial, por lo que su titular tiene la facultad de disponer libremente de éstos, lo que consecuencialmente lo faculta en consentir en la extinción de la obligación alimenticia mediante otra modalidad que no sea el pago de la misma, tomando especial fuerza el principio de la autonomía de la criterio que se encuentra dentro de los principios fundantes en nuestro derecho civil.
Por las razones expuestas, y con el objeto de que el demandado requerido de pago no solo pueda oponerse a ésta mediante la excepción de pago, propone que se agregue dentro de las excepciones conducentes a oponerse a la ejecución por falta de pago en las pensiones alimenticias, la remisión o condonación y la novación de la deuda.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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