La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Hasbún, Hoffmann, Kort, Nogueira, Sabat, Sandoval Trisotti, Urrutia y Ward, expone que la probidad administrativa, desde siempre ha constituido una norma de conducta que ha orientado el accionar de los funcionarios y máximos dirigentes públicos, prevaleciendo como pocas naciones latinoamericanas la honradez y dedicación de éstos.
Observa luego que este principio solo se plasmó constitucionalmente en Chile en la década pasada, en virtud de la reforma constitucional que introdujo modificaciones en el artículo 8° de nuestro Código Político, erigiendo a la Probidad Administrativa como un principio inconcuso que debe siempre ser seguido por todo funcionario público.
Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que existe una contundente jurisprudencia tanto de nuestros tribunales de justicia como de la propia Contraloría General de la República, en torno al reconocimiento de la probidad como un elemento que preside las normas y la orgánica de nuestro servicios públicos, precepto que obliga a los funcionarios a actuar con honradez, mirando el interés general por sobre el particular.
Por lo antes expuesto, y con el objeto de aumentar los estándares de transparencia y probidad, entregándoles a la ciudadanía las garantías necesarias de un servicio público óptimo y honorable, el proyecto de ley propone modificar el artículo 74 de la LOC Nº 18.695, de Municipalidades.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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