El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral (TER) de la Región Metropolitana, que no accedió a entregar copia autorizada del Registro de Socios de la Junta de Vecinos “Parque del Deporte”.
Al efecto, cabe recordar que la apelación –interpuesta por socios de la Junta de Vecinos- se deduce en el marco de un proceso de calificación de la elección de la directiva de la referida organización vecinal, en el cual el Primer Tribunal Electoral (TER) de la Región Metropolitana declaró nula la elección y ordenó la realización de una nueva, la cual, una vez realizada y aprobada por el referido Tribunal Regional, fue declarada nula por el TRICEL en segunda instancia.
Por su parte, el TER rechazó la solicitud de los apelantes referente a que se certificara la autenticidad de las copias del Libro de Socios incluidas en el expediente y luego se remitiera al Secretario Municipal de Ñuñoa los originales del mismo.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 77-2015.
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