La moción de los diputados Bertolino, Browne, Cardemil, Delmastro, García, Godoy y Sabat, expone uno de los aspectos fundamentales para avanzar “a una regionalización real y con éxito, es la institucionalidad de los Gobiernos Regionales”, los cuales tienen por objeto “el desarrollo social, cultural y económico de la región”, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 110 de la Carta Fundamental.
Observan luego que los Gobiernos Regionales están constituidos por el Intendente y el “Consejo Regional”, y que este último ha sido modificado recientemente, en virtud de la Ley N° 20.390, la que introdujo el actual texto del artículo 113 a la Carta Fundamental estableciendo, entre otras enmiendas, el sistema de elección de consejeros regionales por sufragio universal.
Añaden que el Congreso se apresta a discutir la ley orgánica constitucional a la que hace alusión la precitada disposición constitucional, por lo que es necesario “perfeccionar” las normas relativas a los consejeros regionales cuando a la vez sean funcionarios municipales y establecer otras prohibiciones para acceder y ejercer el cargo de consejero regional.
A los fines señalados proponen modificar la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para que no puedan ser consejeros regionales: los funcionarios de municipalidades o de corporaciones municipales, sólo respecto del cargo de consejero regional en la región en que esté situada dicha municipalidad; quienes presten servicios a una municipalidad a través de honorarios; los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico, lo que deberán acreditar mediante una declaración jurada; y las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito (art.32), entre otras enmiendas que proponen introducir al citado cuerpo legal.
Vea texto íntegro de la moción.
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