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Reforma constitucional.

Ministra del Trabajo asevera que previo a reforma constitucional que regule negociación colectiva y derecho a huelga de los funcionarios públicos debe aprobarse la LOC respectiva.

La Secretaria de Estado expresó que el tema plantea muchas interrogantes: “¿Se va a hacer una sola negociación a nivel nacional?; ¿Quiénes se van a sentar en la mesa a negociar?; ¿Cuál es el rol del Ejecutivo y cuál es el rol del Legislativo», interrogantes, entre otras, que deben ser “resueltas antes de cualquier reforma […]

14 de marzo de 2011

La Secretaria de Estado expresó que el tema plantea muchas interrogantes: “¿Se va a hacer una sola negociación a nivel nacional?; ¿Quiénes se van a sentar en la mesa a negociar?; ¿Cuál es el rol del Ejecutivo y cuál es el rol del Legislativo», interrogantes, entre otras, que deben ser “resueltas antes de cualquier reforma constitucional».
Lo anterior, a propósito de la moción patrocinada por los Senadores García, Larraín, Letelier, Pérez y Sabag, quienes proponen introducir una serie de modificaciones en los incisos quinto y sexto del artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, eliminando la posibilidad que la ley establezca casos en los cuales no se permita negociar, como también suprimir la referencia a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades entre aquellos que no pueden declararse en huelga.
Esa iniciativa precisa que sólo en virtud de una ley orgánica constitucional “se podrán establecer restricciones al ejercicio del derecho a negociar colectivamente de los funcionarios del Estado, fundadas en consideraciones de orden público y seguridad nacional, debiendo contemplarse en esos casos mecanismos alternativos de consulta y participación de las asociaciones que los representen”. También que esa ley orgánica constitucional regulará el “procedimiento de negociación colectiva para los funcionaros del Estado y la forma de dar cumplimiento a los compromisos adoptados, incluidos aquellos que requieran de una norma legal que los implemente y sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
La enmienda constitucional que se propone -expone entre sus fundamentos-, que “las restricciones constitucionales y legales al ejercicio del derecho a las negociaciones colectivas y la carencia de instancias institucionales de diálogo que canalice y de respuesta a sus pretensiones”, han llevado a los funcionarios públicos a “prácticas de negociación y paro al margen del Estado de Derecho, generando incertidumbre jurídica, falta de comprensión y valoración social a su labor” y, en algunas oportunidades “trastornos en la población al afectar servicios y derechos básicos”, lo que hace necesario “regular esta situación, dando seguridad jurídica y confianza a los funcionarios públicos y sus asociaciones mediante el reconocimiento de los derechos que les son propios”.

Vea texto íntegro de la moción.

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