En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y ordenó al Servicio de Salud de Talcahuano pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a hermana de paciente fallecido en diciembre de 2008, en el Hospital Las Higueras de la Octava Región.
En su fallo, el máximo Tribunal arguye que no se brindó al paciente José Luis Rodríguez Gutiérrez, la atención médica adecuada por el personal del Hospital Las Higueras, toda vez que es un hecho acreditado en el proceso que el paciente, los días 25 y 26 de diciembre de 2008, fue atendido por una epistaxis y dado de alta en tres oportunidades; es decir, declarado curado de su enfermedad, para posteriormente reingresar en la madrugada del día 27 de diciembre e indicarse a las 11:35 horas, que debía ser transfundido, lo que en definitiva no ocurrió, falleciendo a las 15:40 horas de ese mismo día, a causa de «anemia aguda/epistaxis masiva» conforme a su certificado de defunción (fojas 21); todo ello sin ser examinado por un médico especialista otorrinolaringólogo durante las atenciones médicas que se le brindaron en dicho hospital.
Luego, aduce la Corte Suprema que, así las cosas, se ha acreditado que se incurrió en un deficiente servicio en la prestación médica otorgada por el Hospital Las Higueras, que causó una pérdida de chance de vida al paciente, aun prescindiendo de la transfusión ordenada y no practicada, pues falleció sin ser examinado por un médico especialista, de manera tal que de haberse proporcionado esa atención especializada, indicada desde un primer momento, el resultado dañoso bien se pudo impedir o, a lo menos, proporcionar una chance de vida al paciente.
De esa manera, concluye la sentencia manifestando que los daños padecidos por la actora constituyen perjuicios no patrimoniales ciertos, actuales y que no se encuentra obligada a soportar, porque se ha lesionado un interés jurídicamente protegido que no se refleja en el patrimonio de la víctima, en cuanto el deficiente servicio de la demandada le ha causado un perjuicio de afecto por la muerte de su hermano.
Asimismo, el fallo ratifica, además, la resolución que ordena al Servicio de Salud de Talcahuano cancelar «la suma de diez millones de pesos por concepto de daño no patrimonial», a la demandante y hermana de la víctima: Blanca Luz Rodríguez Gutiérrez
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