Se dedujo acción de protección –por parte de una sociedad de inversión- en contra de la Municipalidad de Vitacura.
La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 3, 21 y 24 de la Constitución Política.
Al efecto, expuso en su libelo que, mediante Decreto Alcaldicio Nº 10/1090 de 2015, la recurrida ordenó la clausura inmediata del establecimiento comercial de Inversiones El Manzano Limitada, limitándose a señalar como único elemento fáctico, el hecho que estaría actuando sin patente comercial.
Enseguida, agregó que dicha sociedad se encuentra exenta del pago del impuesto municipal en cuestión, por no ejecutar ninguna actividad gravada con el mismo, lo cual fue establecido por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la misma Corte de Apelaciones, conociendo de un reclamo de ilegalidad en contra del referido municipio, lo que fue confirmado por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección.
En su sentencia, adujo que entre las actividades desarrolladas por la Administración del Estado –formando parte de ella el órgano municipal- se ubica la denominada “actividad de policía”, la que apunta a la mantención del orden público y supone la limitación de los derechos de los particulares, sin perjuicio de lo cual, dicha actividad reconoce límites, los que tienen su origen en la ley y en el control jurisdiccional.
Conforme a lo anterior, arguye que si bien el no pago de patente comercial aparece tipificado y sancionado en las disposiciones en las que se ampara la entidad edilicia, resulta que ella no ha demostrado que la Sociedad de Inversiones desarrolle actualmente una actividad que se encuentre gravada con dicho impuesto municipal, situación que le corresponde demostrar por cuanto el giro que desempeña aquélla –sociedad civil por definición de su objeto social- cae dentro de la normalidad de sus actividades no susceptibles de gravamen, lo cual quedó asentado en el reclamo de ilegalidad citado por la recurrente.
De esa manera, la Corte concluye ordenando a la Municipalidad de Vitacura a abstenerse, en lo sucesivo, de imponer a la Sociedad recurrente sanciones derivadas del no pago de patente municipal por el ejercicio del giro que en la actualidad ejerce y mientras así lo mantenga.
El fallo fue confirmado por la Corte Suprema, en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11.176-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 56.345-2015.
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* CS reitera que sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal…