Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito y el artículo 40 de la Ley 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2896-15.
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