Noticias

Reforma constitucional.

Diputados proponen limitar facultad del Presidente de la República para nombrar en cargos de su exclusiva confianza a quienes han sido electos popularmente.

Tales atribuciones, estiman los autores de la iniciativa, “no pueden exacerbarse” en el sentido de nombrar para tales “cargos a autoridades o representantes de la soberanía popular, elegidos en los términos establecidos en el artículo 5º de la misma Carta Fundamental”, pues Senadores “han sido designados Ministros de Estado”, lo que, en su opinión, contraviene “la decisión de los electores que han elegido a dichos representantes” en elecciones legítimas, privándolos, en forma injustificada “de sus representantes” lo que conlleva “un verdadero desprecio por los resultados de las elecciones”.

4 de marzo de 2011

La moción de los diputados Auth, Castro, Chahín, Goic, Isasi, Meza, Pérez, Rojas, Sabat y Sepulveda, observa que el artículo 32 de la Carta Fundamental “contiene, en sus diversos numerales, las atribuciones especiales que corresponden al Presidente de la República”, entre ellas la de “nombrar y remover a su voluntad” a ciertas autoridades que son de su exclusiva confianza.
Tales atribuciones, estiman los autores de la iniciativa, “no pueden exacerbarse” en el sentido de nombrar para tales “cargos a autoridades o representantes de la soberanía popular, elegidos en los términos establecidos en el artículo 5º de la misma Carta Fundamental”, pues Senadores “han sido designados Ministros de Estado”, lo que, en su opinión, contraviene “la decisión de los electores que han elegido a dichos representantes” en elecciones legítimas, privándolos, en forma injustificada “de sus representantes” lo que conlleva “un verdadero desprecio por los resultados de las elecciones”.
Con el fin de “limitar tales facultades, de modo que tales designaciones no recaigan sobre autoridades que han sido elegidas democráticamente”, proponen modificar los numerales 7 y 10 del citado artículo 32 de la Constitución, de manera que dispongan: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
7º Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores. Dichos nombramientos no pueden recaer en caso alguno, en autoridades de representación popular en ejercicio, tales como senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de Gobierno.
10º Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. Tales nombramientos no pueden recaer en caso alguno, en autoridades de representación popular en ejercicio, tales como senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales de Gobierno. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine”.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS
* Senador plantea que debe prohibirse la renuncia de parlamentarios a sus cargos…
* Diputados proponen que intendentes sean elegidos por votación popular…
* Parlamentarios proponen establecer mecanismo de elecciones complementarias para proveer la vacante de un diputado o senador…
* Diputados proponen establecer el mecanismo de elecciones complementarias para proveer la vacante de un…
* Senadores proponen que para llenar la vacante de un parlamentario el partido político en el que milita…
* Parlamentarios proponen que los partidos políticos sólo puedan proveer la vacante de un diputado o senador…
* Diputados proponen establecer que Diputados y Senadores no puedan ser designados Ministros de Estado…
* Senadores Matthei y Allamand no han sido los primeros en cesar en sus funciones legislativas…
* Reemplazo de vacantes parlamentarias: cómo opera el mecanismo…
* TC rechazó requerimiento que solicitaba declarar la inhabilidad constitucional de la diputada Tohá para ejercer el cargo de…
* Diputada Tohá no ha sido la primera en cesar en sus funciones legislativas…
* Prestó juramento en reemplazo del…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad