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Con disidencia.

CS acoge unificación de jurisprudencia y determina que deber de proteger a trabajadores de Transantiago no comprende cabinas de seguridad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cerda y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso.

9 de octubre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que el deber de proteger la vida y salud de los trabajadores, establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, no comprende necesariamente el que los buses de Transantiago cuenten con cabinas de seguridad para sus choferes.

Al efecto, cabe recordar que la causa se inició con una demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, el cual se ocasionó debido a un acto delictual al interior del bus en que el trabajador conducía, y respecto de la cual, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo condenó a SuBus Chile S.A. al pago de $20.000.000 por concepto de daño moral y $8.363.728 por concepto de lucro cesante.

En contra del citado fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1437, 1558 y 2314 del Código Civil y de los artículos 69 de la Ley 16.744 y 184 del Código del Trabajo, argumentando que no existe obligación legal de que los buses cuenten con cabinas protectoras.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó; decisión que, a su vez, fue recurrida de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que la norma del artículo 184 del Código del Trabajo impone un alto estándar de cuidado para el empleador, ya que le obliga a proteger “eficazmente” la vida y la salud de los trabajadores, agregando que la pregunta que plantea el recurso, está orientada a definir los márgenes de la obligación impuesta al empleador, en términos tales de establecer si, con base en ella, es exigible la adopción de la medida concreta de instalación de cabinas de seguridad en los buses del Transantiago, en circunstancias que no ha sido impuesta obligatoriamente por la autoridad administrativa.

Enseguida, el fallo expresa que no puede entenderse que la referida obligación comprende la adopción de una medida que la autoridad o la ley se ha limitado a sugerir o recomendar, ya que debe presumirse que ésta no reúne las condiciones que la hagan indispensable para la prevención de accidentes o bien presenta dificultades de otra índole que no aconsejan imponerla obligatoriamente, como parece plantearse en alguno de los antecedentes que constan en autos.

De ese modo, conforme a lo expuesto, concluye la Corte Suprema sosteniendo que yerran los sentenciadores de la Corte de San Miguel al decidir que el empleador incumplió la obligación que le impone el citado artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar la medida de que se trata, razón por la cual acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Cerda y Muñoz, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada y las invocadas como contraste, sostienen la misma tesis, en el sentido que la obligación de instalar cabinas no es obligatoria para el empleador, pero que si la impugnada llega a la conclusión de que éste incumplió su obligación de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo hizo más bien en el entendido que se había comprometido a colocarlas o a buscar otro mecanismo idóneo para prevenir este tipo de accidentes, sin que hubiera hecho nada de aquello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 32.070-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

 

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