En el marco de una sentencia que declaró improcedente una demanda de amparo, el Tribunal Constitucional peruano sostuvo que las afectaciones a los derechos fundamentales invocadas en un proceso constitucional deben estar suficientemente probadas.
Al efecto, la Magistratura Constitucional peruana aduce que si las supuestas afectaciones tienen origen en el contenido de distintas resoluciones expedidas por la judicatura ordinaria, el mínimo exigido que le permite a cualquier juez constitucional verificar si la invocada afectación se produjo, o no, es haber presentado una copia de tales pronunciamientos judiciales.
A mayor abundamiento, arguye el fallo que si bien es cierto que el sistema de consulta de expedientes del Poder Judicial permite acceder al conocimiento de algunos de sus pronunciamientos a través de un servicio público en línea, no es tarea de la judicatura constitucional buscar las resoluciones cuestionadas para poder otorgar una respuesta al justiciable.
Así, conforme a lo expuesto, el TC peruano concluye declarando como doctrina jurisprudencial vinculante el criterio desarrollado en su sentencia, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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