El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 292, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en denuncia por práctica antisindical, seguido ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en los que la empresa requirente fue denunciada en procedimiento de tutela laboral por supuestas prácticas antisindicales con ocasión del despido de trabajadora que gozaría de fuero por ser Dirigente de una Federación de Sindicatos y que, al ser despedida, se habrían cometido prácticas antisindicales.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en su redacción parte de un supuesto incorrecto y vulneratorio, ya que al usar frases o alusiones como “Si la practica antisindical hubiere implicado” o “El conocimiento y resoluciones de las infracciones por prácticas desleales o antisindical” lo que significa en los hechos, que antes que se sustancie un debido proceso por parte de un juez investido con la autoridad y competencia para ello, en términos de resolver si existe o no practica antisindical, dicha norma parte de la base que existe la practica antisindical, lo que sin lugar a dudas es un prejuzgamiento y vulnera abiertamente el debido proceso, ya que nadie puede ser sancionado sin previamente un debido proceso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9251-20.