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Proyecto de ley aumenta la pena para el delito de usura.

Actualmente las personas de menores ingresos deben concurrir a prestamistas ilegales debido a las dificultades para acceder a crédito.

21 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán y Ximena Rincón, propone endurecer las penas del delito de usura, a fin de desincentivar la comisión de este ilícito, el cual, debido a que posee una baja penalidad inicial, resulta atractivo para muchos delincuentes que ven en estos préstamos informales una actividad delictual rentable de cometer.
El proyecto señala que muchas personas que necesitan dinero se ven imposibilitados de acceder a medios tradicionales de endeudamiento, por lo que deben recurrir a prestamistas informales, los cuales terminan cobrando grandes intereses o finalmente no entregan ningún dinero. Se estima que entre las razones que influyeron en la proliferación de estos préstamos informales durante los últimos años, fue la promulgación, en diciembre de 2013, de la Ley 20.715, que estableció topes a las tasas de interés que los bancos y otras entidades financieras pueden poner a sus créditos. La idea de la ley era reducir los intereses que ahogaban a los usuarios más vulnerables, a los que se les cobra más por ser considerados más riesgosos. El cambio normativo causó que las personas de menores ingresos ya no pudiesen solicitar crédito en instituciones financieras, al incrementarse los requisitos para solicitarlos, por lo que deben recurrir a prestamistas particulares para obtener el dinero que necesitan.
En concreto, la iniciativa propone elevar la pena del delito de usura, tipificado en el inciso primero del artículo 472 del Código Penal, en un grado, desde “presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados” a “presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo.”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13791-07.

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